Principios
del pacto mundial

DERECHOS HUMANOS

Principio I: Apoyar y respetar la protección de los derechos humanos proclamados en el ámbito internacional

La responsabilidad del respeto a los derechos humanos no se limita a los gobiernos o a las naciones. Los derechos humanos son tan importantes para los individuos como para las organizaciones que ellos forman. Como parte del compromiso con el Pacto Mundial, la comunidad empresarial tiene la responsabilidad de proteger los derechos humanos, tanto en el lugar de trabajo, como en los lugares en los que se ejerce su influencia.

Principio II: Asegurarse de no ser cómplice en abusos a los derechos humanos

Muchos están de acuerdo en que el término «complicidad» es muy difícil de apreciar y categorizar. Es un gran reto para los empresarios entender planamente los que «complicidad» significa y evitar así verse involucrados en violaciones a los derechos humanos. Debido a que las dinámicas entre los gobiernos, las compañías y la sociedad civil están cambiando, también está cambiando nuestro entendimiento de cuándo y cómo las distintas organizaciones deben hacerse responsables de los derechos humanos.

NORMAS LABORALES

Principio III: Respetar la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva

La seguridad de estar representado es una base para construir una confianza bilateral. La libertad de asociación y el ejercicio de la negociación colectiva crean oportunidades para un diálogo constructivo, cuyas soluciones representan beneficios para la empresa, sus accionistas y, finalmente, para la sociedad. Muchos estudios demuestran que la dinámica resultante de la libre asociación puede aumentar la productividad, las ganancias y los beneficios para todos los interesados.

Principio IV: Eliminar todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio

El trabajo forzado u obligatorio es cualquier labor o servicio desempeñado por cualquier persona bajo la amenaza de cualquier penalización, o que la persona que lo desempeña no se haya ofrecido a realizar voluntariamente. El otorgar salarios u otras compensaciones no significa necesariamente que el trabajo no sea forzado u obligado. Por derecho, el trabajo debe realizarse libremente y los empleados deben poder retirarse cuando lo deseen de acuerdo con las normas establecidas.

Principio V: Abolir de forma efectiva el trabajo infantil

El trabajo infantil priva a los niños de su infancia y de su dignidad. Es muy probable que los niños que no terminan la educación primaria permanezcan analfabetos y nunca adquieran las habilidades necesarias para obtener un empleo y contribuir así con el desarrollo de la economía moderna. En consecuencia, el trabajo infantil se traduce en muchos trabajadores no aptos para el papel que desempeñan, lo que pone en riesgo las mejoras futuras en las habilidades de la fuerza de trabajo.

Principio VI: Eliminar la discriminación con respecto el empleo y la ocupación

El no discriminar significa que los empleados sean seleccionados con base en su capacidad de realizar el trabajo y que no exista alguna distinción, exclusión o preferencia basadas en otras cuestiones. Los empleados que se ven afectados por la discriminación en el trabajo no tienen oportunidades y sus derechos humanos se ven violados.

MEDIO AMBIENTE

Principio VII: Apoyar los métodos preventivos con respecto a problemas ambientales

El elemento clave de los métodos preventivos, desde una perspectiva empresarial, es tener la idea de la prevención más que la de cura. En otras palabras, es más efectivo, en cuanto a costos, llevar a cabo una acción temprana para garantizar que no se presente el daño ambiental irreversible.

Principio VIII: Adoptar iniciativas para promover una mayor responsabilidad ambiental

Las empresas ganan legitimidad la atender las necesidades de la sociedad, y esta misma necesita, cada vez más, que se llevan a cabo prácticas que sustenten el medio ambiente. Una forma de demostrar el compromiso de las empresas es cambiar sus métodos convencionales por métodos más responsables para solucionar los problemas ambientales.

Principio IX: Fomentar el desarrollo y la difusión de tecnologías inofensivas para el medio ambiente

Las tecnologías inofensivas para el medio ambiente son aquellas que «protegen el medio ambiente, son menos contaminantes, utilizan todos los recursos de modo más sostenible, reciclan sus productos y desperdicios y desechan los desperdicios residuales de forma más aceptable que aquellas tecnologías a las que ahora sustituyen. Las tecnologías inofensivas para el medio ambiente no son tecnologías individuales, sino un sistema en conjunto que incluye capacitación, procedimientos, bienes, servicios y equipo, así como procesos de organización y administrativos.

ANTICORRUPCIÓN

Principio X: Las empresas deberán trabajar contra la corrupción en todas sus formas, incluyendo la extorsión y el soborno.

La adopción del décimo principio compromete a los participantes del Pacto Mundial, no sólo a evitar el soborno, la extorsión y otras formas de corrupción, sino también a desarrollar políticas y programas concretos para abordar el tema de la corrupción. Se desafía a que las empresas se unan a los gobiernos, a las agencias de la ONU y a la sociedad civil para crear una economía global más transparente y libre de corrupción.

SDS SISTEMAS DE SEGURIDAD S.A. se comprometen a asumir y cumplir el presente decálogo de PRINCIPIOS DEL PACTO MUNDIAL DE NACIONES UNIDAS

En Amorebieta (Bizkaia), a 15 de noviembre de 2024
Fdo.: Dirección SDS SISTEMAS DE SEGURIDAD, S.A.